Servicio de implantación de 'Planes de Igualdad de Oportunidades'

(Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)
Información, tramitación de subvenciones, implantación y seguimiento.
Objeto de la Ley
- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, mśs justa y más solidaria.
- A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Ámbito de aplicación
- Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
- Las obligaciones establecidas en esta ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
El artículo 46.1 de la ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres define los planes de igualdad como: 'un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo'.
¿A quién va dirigido?
La Ley de Igualdad, en su artículo 45, establece la obligatoriedad de implementación de planes de igualdad en todas aquellas empresas con más de 250 personas trabajadoras, así como en aquéllas en las que se encuentre recogido en su convenio colectivo.
Además, la ventaja competitiva que supone la diversidad para las empresas hace aconsejable su implantación, independientemente del tamaño de las mismas. .
¿Qué beneficios aporta?
- Promueve la atracción, retención y promoción del talento interno y externo.
- Mejora la imagen de compromiso social de la empresa.
- Permite el cumplimiento de la normativa, evitando sanciones y demandas que puedan derivarse de su incumplimiento.
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